Los policías que se declaren en huelga podrán ser expulsados del Cuerpo

lunes, 7 de septiembre de 2009
(Elconfidencial.com) Los policías que hagan huelga o cualquier "acción sustitutiva" o "actuación concertada" para alterar el servicio podrán ser expulsados del Cuerpo. Así lo establece el anteproyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Policía, que el Gobierno tramitará en al actual periodo de sesiones. Filtrar información a la prensa o asistir a cualquier manifestación o reunión pública vestido de uniforme son también conductas que serán castigadas con dureza por una ley que incluye por primera vez el acoso psicológico en el trabajo y que sustituirá a una norma aprobada hace 20 años.

Un año ha tardado el Ministerio del Interior en desbloquear el nuevo Régimen Disciplinario de la Policía, al alcanzar con los sindicatos del Cuerpo un acuerdo “condicionado” a que en su trámite parlamentario se incluyan algunas modificaciones. La norma, que regula las infracciones en que pueden incurrir los agentes y las sanciones correspondientes, será enviada al Parlamento antes de que acabe el año para su tramitación como Ley Orgánica.

El texto considera falta muy grave, castigada con la expulsión o la suspensión de funciones hasta seis años, las “filtraciones” a la prensa (“la publicación o la utilización indebida de secretos oficiales” y la “violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier ciudadano”, literalmente en el anteproyecto de ley) y la participación en huelgas o en “acciones sustitutivas de éstas”, entre otras conductas. La asistencia a manifestaciones de uniforme es considerada una falta grave, con suspensión de funciones de cinco días a tres meses.

El anteproyecto, al que ha tenido acceso este diario, tipifica 17 faltas muy graves, 27 graves y 12 leves. Entre las primeras, además de las ya citadas anteriormente, se incluye por primera vez el “acoso psicológico” en el trabajo. También se incorpora la “negativa a someterse a prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”; la “práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios” a los detenidos, y la “falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana”. Éste último epígrafe es un “aviso a navegantes” dadas las frecuentes disputas entre Policía y Guardia Civil por el protagonismo en algunos operaciones antiterroristas.

Acuerdo "condicionado"

Las fuentes sindicales consultadas aseguran que han aceptado el borrador "por responsabilidad", aunque aseguran que si el Gobierno no impulsa algunas modificaciones durante la tramitación parlamentaria retirarán su apoyo a la ley y retomarán las medidas de presión en la calle. Las reticencias sindicales se centran fundamentalmente en la consideración como falta grave la condena en virtud de "sentencia firme por falta dolosa". Dicho de otra manera, si un policía es condenado a una multa de 30 euros por una falta de lesiones al reducir a un delincuente, por poner un ejemplo, éste hecho sería suficiente para que se le incoara un expediente disciplinario por falta grave.

El acuerdo, aunque “condicionado”, es un “balón de oxígeno” para el director general de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, que desde su acceso al cargo en abril del año pasado no había hecho más que acumular desencuentros con los sindicatos de ambos colectivos. Además, el respaldo sindical garantiza el apoyo parlamentario del PP, que se había comprometido con los policías a no votar a favor de la ley sin su visto bueno previo.

El pacto se alcanzó en la última reunión del Pleno del Consejo de Policía (órgano de mediación entre el departamento y los representantes de los funcionarios), celebrado el pasado 6 de julio, aunque será el próximo día 15, en que está convocado un nuevo pleno, cuando previsiblemente se anuncie la elevación del anteproyecto al Consejo de Ministros para su aprobación previa antes de su tramitación parlamentaria en el actual periodo de sesiones.

La importancia de la norma queda de manifiesto en su consideración de Ley Orgánica, la misma que tiene la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986, que recogía algunos aspectos disciplinarios básicos, desarrollados después en el Reglamento de Régimen Disciplinario, de 1989, que había quedado claramente obsoleto, ya que calificaba como faltas graves conductas que afectaban a la vida privada de los agentes.

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